ANÁLISIS DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE DICIEMBRE Y SOLUCIONES AL CASO DEL MAMOTRETOANÁLISIS DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE DICIEMBRE Y SOLUCIONES AL CASO DEL MAMOTRETOANÁLISIS DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE DICIEMBRE Y SOLUCIONES AL CASO DEL MAMOTRETOANÁLISIS DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE DICIEMBRE Y SOLUCIONES AL CASO DEL MAMOTRETO
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ando color ANDO SATAUTE

Ando Sataute analiza los puntos calientes del pleno y advierte a los concejales del grupo de gobierno que el siguiente paso será depurar responsabilidades políticas, patrimoniales y penales.

Tras la celebración del pleno extraordinario del pasado viernes 26 de febrero solicitado por la oposición para exigir la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y FCC, en el siguiente artículo ofrecemos nuestro análisis de los aspectos relevantes del caso y las soluciones al mismo:

  1. ¿Por qué los argumentos del grupo de gobierno para rechazar la propuesta de la oposición a resolver (poner fin, finiquitar) el contrato son insustanciales y falaces?
  2. ¿Cuál es la solución legal para evitar el pago de la indemnización?
  3.  ¿Cuál es la solución política para llegar a una decisión de consenso?
  4. Responsabilidades políticas, patrimoniales y penales de los concejales del grupo de gobierno al haber apoyado con su voto decisiones que han ido en contra del interés general.
  5. Conclusión.

A pesar de que, a todas luces, la decisión de los jueces está basada en un hecho incierto, es decir, que toda la responsabilidad recae sobre el Ayuntamiento porque así dice haberlo reconocido el Consistorio, no vamos a centrarnos en estas consideraciones, que ya han sido ampliamente expuestas por los miembros de la oposición. Creemos oportuno en estos momentos remitirnos a los argumentos expuestos por el grupo de gobierno durante el pleno extraordinario con el fin de demostrar sus graves inconsistencias.

1. Por qué los argumentos del grupo de gobierno para rechazar la propuesta de la oposición a resolver el contrato son insustanciales.

El punto primero del orden del día propuesto por la oposición era el siguiente:

“ Resolución inmediata del contrato, por incumplimiento de la UTE-Santa Brígida, para evitar la indemnización por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del 17 de marzo de 2011.”

Tras la intervención de los concejales de la oposición esgrimiendo sus respectivos argumentos a favor de que el Ayuntamiento iniciara los trámites de resolución del contrato con FCC, porque de no iniciar dichos trámites el Ayuntamiento seguiría obligado a pagar a razón de 3.743,03 € diarios a partir del 17 de marzo de 2011, Dña. Rita González, Concejala de Urbanismo, expone:

“Buenos días. Primero, no podemos acordar hoy aquí la resolución del contrato sin un expediente, sin el preceptivo trámite de audiencia y demás. Por otro lado, tampoco podemos acordar la resolución del contrato por incumplimiento de la UTE cuando la sentencia nos está diciendo que el incumplimiento es por parte del Ayuntamiento.” 

¿Dónde está la falsedad en el argumento de la Concejala de Urbanismo?

La Concejala de Urbanismo, la Sra. Dña. Rita González, intenta confundir a los vecinos y la opinión pública en general, haciéndonos creer que, para resolver el contrato, es necesario cumplir con un trámite de audiencia a la UTE, y que por tal motivo no podía ser acordada la resolución del contrato de concesión en el pleno celebrado el pasado viernes 26 de diciembre. En otras palabras, que al ser necesario que se cumpliera con el trámite de audiencia a la UTE, no se podía resolver el contrato.

No obstante, la excusa utilizada por los miembros del Grupo de Gobierno, concretamente el Grupo Municipal del Partido Popular, siendo la norma general que rige en materia de contratación pública, no es de aplicación al contrato del Centro Comercial.

En la intervención de la portavoz del Grupo de Cambio por Sataute quedó perfectamente justificado y motivado que el Pleno —Órgano de Contratación— tenía la obligación legal de resolver el contrato, sin tener que estar cumpliendo con el trámite de audiencia que oportunamente citó la Concejala de Urbanismo, la Sra. Dña. Rita González, con el objeto de intentar justificar la torticera e ilegal decisión de no concluir la relación contractual con la UTE. Sin embargo, este argumento no fue rebatido con argumentos jurídicos de peso, sino más bien, con la pirueta dialéctica de la Concejala de Urbanismo arriba mencionada.

Dos circunstancias de vital importancia hacen imposible que el Centro Comercial pueda ser terminado. Por un lado, el edificio no tiene cobertura legal y, por el otro, la UTE ya no dispone de licencia de obras para continuar con los trabajos de construcción. Por tanto, ya que la UTE no puede cumplir con el contrato, éste se extingue. El Código Civil dice que “quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible” y el artículo 223.g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dice que “Son causas de resolución del contrato… la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados”.

El trámite de audiencia en el expediente de resolución del contrato tiene por objeto que la UTE pueda defenderse y alegar lo que crea oportuno frente a la decisión del Pleno —Órgano de Contratación— de resolver el contrato. Por poner un ejemplo, si el Órgano de Contratación hubiera decidido resolver el contrato porque la UTE ha incumplido el plazo de finalización de las obras, es claro que se debe dar audiencia a la concesionaria para que pueda defenderse, y, puesto que la ley le permite hacerlo, para que ambas partes intenten llegar a un acuerdo ampliando el plazo de finalización de las obras sin necesidad de tener que extinguir el contrato. Ahora bien, el caso concreto del Centro Comercial es el que exponemos en el párrafo anterior, esto es, que por imposibilidad de terminar las obras dado que el proyecto se ha quedado sin cobertura legal, y que la UTE ya no dispone de licencia de obras, el contrato debe obligatoriamente ser resuelto. Y aunque no lo parezca, ambos supuestos son meridianamente distintos y, por tal circunstancia, tienen diferente tramitación. Así, dado que la causa de resolución del contrato de concesión del Centro Comercial viene impuesta por la ley y se limita a un supuesto muy excepcional, el trámite de audiencia es del todo prescindible, o sea, que no era preceptivo, no era obligado. Para que se entienda bien, basta hacerse las siguientes preguntas: ¿acaso hubiera sido otra la decisión del Pleno —Órgano de Contratación— si se le hubiera dado trámite de audiencia a la UTE?, ¿qué argumentos hubiera podido esgrimir la UTE cuando el contrato se resuelve porque es legalmente imposible terminar las obras del Centro Comercial?, ¿es que acaso existe alguna fórmula para salvar los impedimentos legales que hace imposible terminar las obras del Centro Comercial? Es claro, por tanto, que con o sin audiencia a la UTE, la decisión del Órgano de Contratación debe ser siempre la misma, luego la omisión del trámite no causa a la concesionaria indefensión alguna.

Pero es más, si tanto preocupa al Grupo de Gobierno que no se vulneren los derechos de la UTE, la pregunta es clara y sencilla, ¿por qué en el Pleno celebrado el pasado viernes no se varió el Acuerdo a adoptar y se aprobó la iniciación del expediente de resolución del contrato? Si hubiera existido voluntad por parte del Grupo Municipal del Partido Popular hubiera sido fácil y jurídicamente viable variar el Acuerdo, aprobar el inicio del expediente de resolución del contrato, dar trámite de audiencia a la UTE, y volver a convocar un nuevo Pleno en el que se apruebe el expediente acordando la resolución del contrato.

Es claro que, según el argumento esgrimido por la Concejala de Urbanismo, la Sra. Dña. Rita González, habrían de estar de acuerdo para iniciar el trámite de resolución del contrato, que claramente, independientemente de lo que opine la otra parte, para no resolver el contrato, no es más que un argumento falaz para intentar despistar al público lego en la materia. Por lo tanto, todo nos lleva a concluir que el grupo de gobierno, formado íntegramente por miembros del Partido Popular, parece tener por objetivo defender los intereses de la UTE formada exclusivamente por la empresa Fomento Construcciones y Contratas (FCC).

Pero mayor escarnio tuvieron las razones esgrimidas por Alcaldesa, la Sra. Dña. Beatriz Santana, que dijo que la resolución del contrato ocasionaría más gastos para el Consistorio.

Debemos empezar por advertir a la Sra. Alcaldesa que este argumento, usado hasta la extenuación y sistemáticamente por este y los anteriores Grupos de Gobierno del Ayuntamiento, y más especialmente por el Sr. D. Lucas, ya no se sostiene. Los vecinos deben entender y asumir que es mentira que, tal y como están las cosas, la resolución del contrato conlleve mayores responsabilidades para el Ayuntamiento.

Tenemos una sentencia firme que reconoce el derecho de la UTE/FCC a ser indemnizada con 3.743,03 € diarios, desde el 17 de marzo de 2011, por la imposibilidad de explotar el Centro Comercial. Y mientras el contrato de concesión siga vivo, continúe en vigor, esos 3.743,03 € seguirán devengándose diariamente, esto es, la UTE/FCC tendrá derecho a cobrar cada día que pasa la suma de 3.743,03 €. ¿Cuándo dejará de existir esta obligación de tener que indemnizar a la UTE/FCC con esos 3.743,03 € por cada día que pasa?, cuando se resuelva el contrato.

Luego, la primera conclusión es clara. Es imperiosamente necesario e imprescindible que se resuelva el contrato lo antes posible, para así extinguir el derecho de la UTE/FCC a ser indemnizada con esos 3.743,03 € diarios.

La segunda conclusión también es meridianamente clara. El Pleno se celebró el pasado viernes 26 de diciembre, por lo que hasta el día de hoy —31 de diciembre— han pasado 5 días, y puesto que el Grupo Municipal del Partido Popular se negó a resolver el contrato le debemos a la UTE/FCC 18.715,15 € más, que podríamos habernos ahorrado los vecinos, ya que ese dinero lo pagaremos a través de los impuestos municipales.

Y la tercera conclusión. Con la decisión del Grupo Municipal del Partido Popular se está dañando los intereses generales del municipio y de sus vecinos, puesto que están provocando que la indemnización continúe aumentando cada día que pasa.

Pero aún mayor afrenta producen las palabras de la Alcaldesa, la Sra. Dña. Beatriz Santana, si tenemos en cuenta que una sentencia declara la caducidad de la licencia de obras del Centro Comercial por el comportamiento especulativo de la UTE/FCC. Esto quiere decir que si se hubiera declarado la resolución del contrato el pasado viernes, no hubiera existido obligación de tener que indemnizar a la UTE/FCC por el lucro cesante al concurrir responsabilidad de ambas partes contratantes —Ayuntamiento y UTE/FCC. Y dado que esto puede parecer confuso lo explicaremos con mayor detalle.

Por un lado, la sentencia que reconoce la responsabilidad contractual parte de la base de que como la UTE/FCC no pudo poner en explotación del Centro Comercial desde el 17 de marzo de 2011, día en el que debieron concluirse las obras, debemos indemnizarla con 3.743,03 € diarios desde aquella fecha. Por otro lado, la Sra. Alcaldesa con sus palabras se está refiriendo a que una vez resuelto el contrato, la UTE/FCC puede exigir que se le indemnice por no poder explotar el Centro Comercial hasta la total terminación del contrato de concesión, lo que se denomina el lucro cesante. Pero el caso es que la UTE/FCC también tiene culpa directa en que no pueda terminarse la obra, puesto que una sentencia ha declarado la caducidad de la licencia por su único y exclusivo comportamiento especulativo.

De hecho, el argumento de la Alcaldesa es falso, pues es precisamente el negarse a resolver el contrato lo que ya está generando otra clase de responsabilidades y gastos, pues se está perjudicando enormemente la situación de las arcas municipales con la indemnización diaria de 3.743,03 € diarios, que en un año será 1.000.000 € aproximadamente si la Alcaldesa continúa sin resolver el contrato.

Por todo ello, podemos afirmar que los argumentos de Rita González y de la Alcaldesa en contra de la resolución del contrato carecen de fundamento jurídico, además de ser falaces y perniciosos para el interés general del municipio.

 

  1. ¿Cuál es la solución legal para evitar el pago de la indemnización?

Que el Ayuntamiento inicie el expediente de resolución del contrato con el fin de parar el contador de 3.743,03 € diarios, y de iniciar el consiguiente expediente de liquidación con las pertinentes indemnizaciones por ambas partes, lo que reduciría cuantiosamente la cantidad a pagar por parte del Ayuntamiento.

Además, habría que insistir en la responsabilidad de FCC en el malogro de este proyecto, y no solo del Ayuntamiento. En este sentido, es perfectamente demostrable la voluntad especulativa que FCC ha demostrado durante todo el proceso, al paralizar de forma voluntaria las obras con el fin de condicionar al Ayuntamiento para que modificara las Normas Subsidiarias y poder así justificar el cambio del proyecto incluyendo una unidad de alimentación (Mercadona), que no consta en el proyecto, en lugar del multicines de cuatro salas del proyecto inicial. Este hecho es gravísimo, pues recordemos, que una de las bases del concurso era precisamente que la construcción de los multicines era una condición innegociable. Por supuesto, otro argumento en contra de FCC es la ampliación de la superficie comercial del edificio a la que se establecía en el proyecto, que demuestra la voluntad especulativa de la constructora con respecto al edificio proyectado en suelo de uso social.

Con respecto a la sentencia de julio de 2014, la oposición exigía la contratación de un gabinete externo de abogados especialistas en llevar recursos extraordinarios. ¿Por qué? Porque el abogado del Ayuntamiento no tiene capacidad –y ya empezamos a pensar que, ni siquiera, voluntad- para elevar y defender el caso en instancias superiores, como ha quedado demostrado al no haber aportado la evidencia de que FCC ha incumplido el contrato al paralizar unilateralmente las obras, con lo que le ha puesto a los jueces en bandeja para resolver a favor de FCC.

El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida no puede permitirse un pinchazo de este tipo en esta delicadísima situación. Por ello, no entendemos como este punto ha sido rechazado por el grupo de gobierno. En cualquier caso, entendemos que los recursos extraordinarios es muy difícil que prosperen, y que aunque hay que agotar esta vía con todas las fuerzas, Ando Sataute propone que la solución verdadera pasa por resolver el contrato y liquidarlo, es decir, ejecutar las indemnizaciones pertinentes por ambas partes.

  1. ¿Cuál es la solución política para llegar a una decisión de consenso?

Hay ocho concejales y una alcaldesa del PP y ocho concejales de la oposición. La cuestión del Centro Comercial ha sido decidida por el grupo de gobierno sin contar con la opinión de la oposición ni de la sociedad. Recordemos que los ciudadanos de Santa Brígida presentaron a principios de año un escrito avalado por unas 2000 firmas exigiendo la resolución del contrato. El escrito no ha sido aún contestado por la Alcaldesa ni por ningún concejal del grupo de gobierno. Cuando todos los partidos de la oposición en peso, más los partidos que no estamos en la oposición y los vecinos hemos exigido al Ayuntamiento que resuelva el contrato y el grupo de gobierno no deja opción ni tan siquiera a debatirlo públicamente, es que algo están ocultando. O al menos, eso es lo que parece.

Si quieren ver solucionado el asunto del Mamotreto, sencillamente han de abstenerse de votar al PP en las próximas elecciones. De otra forma, estarían apoyando una decisión que va en contra de lo que dicta la ley, como ha quedado detalladamente expuesto en el punto uno de este escrito. Pudiera parecer éste un argumento banal y oportunista, sobre todo viniendo de un colectivo político, pero es precisamente aquí donde reside el problema de fondo que nos lleva a esta situación de extrema gravedad en la que nos encontramos: que esta situación de enormes consecuencias para todos los vecinos de Santa Brígida ha sido avalada por una parte importante del electorado, que con su voto y su silencio han permitido que el PP no haya defendido el interés general. Y tras el pleno, continúa el silencio…

Por lo tanto, habida cuenta que el grupo de gobierno no tiene intención de resolver el contrato, la solución política para dejar de pagar los 3.743,03 € diarios solo puede pasar por las urnas el próximo mes de mayo. De no ser así, seguiremos hundiéndonos juntos hasta llegar a la inoperancia municipal por falta de liquidez, pues recordemos que el caso del Centro Comercial es solo uno de los varios casos que penden sobre el municipio donde se nos reclama indemnizaciones patrimoniales millonarias, como son los casos del Centro Comercial Los Alvarado, Urbanizaciones Santa Fé, etc.

  1. Responsabilidades penales de los concejales del grupo de gobierno al haber apoyado con su voto decisiones en contra del interés general.

Los actuales concejales parecen no darse cuenta de la gravedad de las denuncias penales que se les viene encima. La ley es clara: los concejales pagarán con su patrimonio en caso de quedar demostrado que con sus decisiones han incurrido en perjuicio del interés general. Pero es que además, si se concluyese que al negarse a resolver el contrato, los concejales del grupo de gobierno y la Alcaldesa han ido en contra del interés general, generando por ello un perjuicio para las arcas municipales, estaríamos hablando de prevaricación por omisión, lo que conllevaría penas de inhabilitación, indemnizaciones patrimoniales y cárcel. Además, la inactividad ante esta situación podría materializarse en un delito de malversación de caudales públicos.

Queremos pensar que los actuales concejales no han metido la mano directamente. Son víctimas ignorantes de las motivaciones políticas reales de sus superiores, que bajo la consigna de disciplina de partido, les dictan lo que tienen que votar. A pesar de ello, todos los concejales han sido elegidos democráticamente por los ciudadanos, y por lo tanto, representan a los mismos en la toma de decisiones. Ello quiere decir que cuando un concejal levanta la mano en una votación, a pesar de que no entienda lo que está votado, tiene responsabilidad personal en esa decisión.

¿Qué decisiones tomadas por el gobierno han ido en contra del interés general?

La decisión obsesiva de querer continuar con las obras y de no resolver el contrato -lo que hubiera zanjado el problema hace muchos años- a pesar del incumplimiento de contrato por parte de FCC y de la insistencia de los técnicos municipales, de parte de la oposición y de una parte considerable (2000 personas) de la sociedad satauteña a hacer lo contrario. Solo este hecho, que a raíz de las dos últimas sentencias ha probado tener consecuencias desastrosas para las arcas municipales, es suficiente para comenzar el proceso de depuración de responsabilidades penales hacia los nueve miembros del grupo de gobierno.

Los concejales de grupo de gobierno que se las vean venir tienen la opción disculparse públicamente y votar a favor de la oposición en caso de que el pleno extraordinario se volviera a repetir, y posteriormente dimitir.

  1. Conclusión.

Tras nuestro análisis, queda demostrado con argumentos jurídicos desarrollados en detalle que en contestación a la petición de resolución de contrato por parte de la oposición, los dos argumentos esgrimidos por la Concejala de Urbanismo y la Alcaldesa durante el pleno extraordinario son falsos. Por lo tanto, una de dos, o el grupo de gobierno está siendo mal asesorado por su gabinete jurídico, o las decisiones que están tomando responde a intereses ajenos al interés general, es decir, al de los ciudadanos que habitamos en el municipio de Santa Brígida.

De cualquiera de las maneras, el hecho es que el negarse a resolver el contrato va en contra de la ley. Por ello, lo hagan con intención de favorecer a FCC o no, el grupo de gobierno tiene responsabilidad patrimonial, política y penal.

La solución para recuperar los terrenos del centro comercial pasa por obligar al grupo de gobierno a iniciar los tramites de resolución del contrato. Una vez se inicien dichos trámites, comenzará el proceso de liquidación del contrato, que establecerá lo que ha de pagar cada parte. La cantidad económica resultante de la liquidación será más baja que los actuales 13 millones de euros que dicta la sentencia de julio. Pero, ¿cómo obligar al grupo de gobierno a retractarse de su decisión para resolver el contrato? Haciendo uso de la ley, que les obliga a resolver el contrato o de lo contrario se iniciarán los trámites pertinentes para denunciarlos por la vía penal. Esta solución no pasa por la iniciativa personal o de un solo partido político, sino más bien por la unión de la sociedad satauteña, que ha de ser la protagonista en la recuperación histórica de los terrenos del centro comercial al menor coste económico posible para uso y disfrute de las generaciones actuales y venideras.

Es imperativo que Santa Brígida adopte prácticas democráticas saludables y transparentes para que esta situación no vuelva a repetirse en el futuro. No debemos dejar que ningún grupo político acapare la toma de decisiones de forma unilateral y sin consenso con la ciudadanía como ha venido ocurriendo hasta ahora. Por ello, debemos exigir responsabilidades penales a los nueve miembros del grupo de gobierno. Solo de esa manera, entenderán que lo que han hecho ha sido ilegal y se sentará un precedente inédito en nuestro municipio de que el que la hace la paga.

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