La organización ANDO Sataute ha presentado por registro un escrito advirtiendo de la ilegalidad que está cometiendo el grupo de gobierno, en concreto la Concejalía de Deportes, al negar el acceso al expediente por el que se ha contratado a dos personas en la Sociedad Municipal de Deportes que, casualmente, son candidatos no electos en la candidatura presentada por el actual concejal de dicho área. Según ANDO Sataute, la respuesta recibida exigía al concejal que indicara el fin para el que solicitaba el acceso al expediente hace dos semanas, amparándose en una presunta vulneración de la protección de datos de las personas beneficiadas por los contratos.
ANDO Sataute ha presentado un escrito en en el Ayuntamiento en el que advierte que la legislación vigente ampara al concejal solicitante para poder acceder a los expedientes municipales y de las empresas dependientes de la institución. En este sentido, añade que tampoco se ha producido una denegación expresa sobre el acceso al expediente, por lo que se ha producido un silencio administrativo positivo. De hecho, la respuesta emitida el 21 de noviembre a la solicitud formulada el pasado día 15, se dice textualmente “con el fin de garantizar que la comunicación de esta información no vulnera los principios de protección de datos, nos hemos puesto en contacto con nuestros asesores de protección de datos para recabar su valoración. En consecuencia, y siguiendo las indicaciones de nuestros asesores, para proceder con su solicitud necesitamos que nos precise: ¿Cuál es la finalidad o motivos específicos por los cuales solicita esta información? Una vez recibida su respuesta, procederemos con su solicitud de acuerdo con el principio de proporcionalidad.”
En el escrito, advierten que esta respuesta incumple toda la legislación existente: Constitución Española, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), y la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias (Art 25).
Entre otras cosas, las normas son claras en el acceso a la información por parte de los concejales electos: El acceso a la información es un derecho de cada concejal, sin que deba ser ejercida colectivamente como grupo municipal. Es un derecho fundamental amparado por el artículo 23 de la constitución. Asimismo, se señala que su protección ante una denegación infundada puede hacerse por la vía penal (artículo 542 del Código Penal) o la interposición de un recurso contencioso-administrativo por el cauce especial de protección de derechos fundamentales, de tramitación mas ágil que el ordinario.
Se aclara que la potestad de los concejales “No tiene limitación temporal, por lo que puede solicitarse el acceso a documentos que obren en el ayuntamiento sin tener en cuenta la fecha de los mismos”. Así como pueden solicitarse todos los documentos que sean precisos para el ejercicio del cargo (STS de 27/06/1988). Añaden que no hay que motivar la petición. En concreto la STS de 26 de junio de 1998 establece que a los concejales “puede convenirles no decir para que quieren la información a fin de no desvelar sus estrategias de actuación política”. Por último, señalan que el derecho ampara por igual a todos los concejales, tanto los que están en el gobierno como en la oposición.
Ante la respuesta dada por el concejal de Deportes, ANDO Sataute advierte que “la negativa a entregar la información solicitada supone, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que se pudiera incurrir, la incoación de expediente por responsabilidad disciplinaria tal y como establece el artículo 25 de la Ley de Municipios de Canarias que señala “El incumplimiento de ese deber acarreará responsabilidad disciplinaria por obstrucción al derecho constitucional del libre ejercicio de cargo público.” Incoación del expediente que desde ahora intereso si no se satisface mi derecho constitucional de manera inmediata”.
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