Santa Brígida, 26 de Noviembre de 2020
El Grupo político ANDO Sataute dos mociones al Pleno de la Corporación que tendrá lugar hoy jueves, para solicitar la “Creación de una Parque para Mascotas en el casco de la Villa de Santa Brígida”. Se trata de retomar un acuerdo que fue consensuado con aportaciones de ANDO Sataute a la moción presentada por el PP y que contó con la unanimidad de la Corporación. Por otra parte, defenderán otra Moción instando a la “Protección del árbol aislado en suelo urbano”. Esta organización pretende que el municipio siga liderando en la isla la protección del paisaje natural mediante el desarrollo de acciones que mejoren el Catálogo de Árboles Singulares del municipio, el primero editado en las islas.
En primer lugar, solicitan que se lleve a cabo el acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2017 donde se aprobó una moción presentada por el Grupo Popular para que la Villa de Santa Brígida contase con un parque canino. Dicha propuesta contemplaba, asimismo, la práctica deportiva conjunta de tenedores/as y mascotas (agility), así como elementos lúdicos para los perros, además de espacios para la celebración de concursos y exposiciones caninas.
Dicha instalación no ha llegado a materializarse, estando contemplada en el Proyecto de adecuación del espacio anexo a la Finca de El Galeón, como espacio adecuado para el parque canino que había sido acordado. Pero se constata la necesidad de que Santa Brígida cuente con un espacio donde los perros puedan interactuar con sus congéneres en un ambiente propicio, que dé seguridad tanto a las propietarias y propietarios como a los animales.
Es importante contar, al menos, con una infraestructura básica consistente en:
- Dos recintos cerrados para perros de talla pequeña y talla grande respectivamente, con doble puerta de entrada y donde los perros puedan interactuar entre sí con seguridad y libres de correa y arnés.
- Zona común para estancia de las propietarias y propietarios con bancos.
- Entorno arbolado o con parte de sombra, para mitigar temperaturas extremas.
- Contenedores específicos para depósito de excrementos.
- Punto de agua para beber y zona para defecar.
- Carteles informativos sobre horarios de apertura, normas de comportamiento, limitaciones a perros potencialmente peligrosos, etc.
Cabe indicar que la Villa de Santa Brígida cuenta con diversidad de suelo público (municipal e insular), por lo que no debe ser complicado encontrar una ubicación adecuada, siendo importante, que el parque quede lo más céntrico posible, para poder ser visitado por el máximo número posible de mascotas.
El Grupo político Ando Sataute plantea al Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida el acuerdo de «Retomar el proyecto de un Parque para Mascotas en el casco de la Villa de Santa Brígida, con las infraestructuras básicas para su plena operatividad».
Árboles aislados para conservar
En otra Moción, recuerdan que el Municipio de Santa Brígida cuenta desde 2008 con una Ordenanza que regula el Catálogo de Árboles Singulares. Este Catálogo hace una breve descripción de cada árbol singular, analiza su estado de conservación y propone, en su caso, pautas de gestión.
Cabe indicar que, gracias a la existencia de esta Ordenanza, se ha conseguido proteger ejemplares que de otra forma hubiesen sufrido graves alteraciones. Como ejemplo, valga citar el Eucalipto de Gran Parada, el ejemplar más grueso de esta especie en Gran Canaria, que en el marco del programa de Conservación de Carreteras del Cabildo de Gran Canaria se proponía su tala para mejorar las condiciones de seguridad de la curva precedente, por lo que se optó por ensancharla para evitarlo. Así mismo, ha permitido poner el foco en el Drago de Barranco Alonso, aquejado actualmente por una enfermedad foliar, y que está siendo tratado por personal especializado, bajo la dirección del personal técnico responsable de la gestión de árboles singulares en el Cabildo de Gran Canaria.
La arboleda singular recibe atención en el municipio gracias al vigente Catálogo que, no obstante, puede y debe ser ampliado, dada la existencia de muchos árboles de gran valor patrimonial. Ahora bien, la actual legislación que afecta a la gestión del arbolado urbano (Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias) deja sin protección al árbol aislado, centrándose solo en arboledas.
El ya derogado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establecía en su artículo 166: Actos sujetos a licencia urbanística. p) La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece en su artículo 330: Actuaciones sujetas a licencia. En el apartado e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. Y en el apartado n) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
Esto significa en la práctica que los árboles aislados, en suelo urbano, tanto público como privado, pueden ser abatidos sin ningún tipo de evaluación previa que justifique dicha acción. En un municipio que goza de un alto valor paisajístico, en parte por su rica arboleda, único municipio en Gran Canaria que cuenta con una Ordenanza y un Catálogo de Árboles Singulares, es inaceptable que el árbol individual quede desprotegido.
Por ello, se propone incluir en la actual Ordenanza de Árboles Singulares la protección del árbol aislado, por medio de la figura de la licencia urbanística. Dado que sería contraproducente someter cualquier tala a la obtención de una licencia en el municipio, se propone limitarlo a aquellos árboles que, sin llegar a ser singulares y dignos de entrar en el catálogo, merecerían una evaluación previa. Dado que la “singularidad” de un ser vivo es difícil de evaluar, es necesario limitar los criterios para hacerla comprensible a la población, objetivable y fácil de aplicar.
Como criterios para que la tala de un árbol aislado en suelo urbano precise de licencia municipal se proponen:
- El diámetro del tronco: solo aquellos árboles que tengan un diámetro superior a 40 cm (medidos a 1,30 cm de suelo).
- El diámetro de la proyección de copa: solo se tendrán en cuenta árboles que superen los 10 m. de ancho de copa.
Es importante reseñar que criterios como la edad, el origen, o la altura de un árbol no pueden ser determinantes. La edad no es fácil de determinar y no todos los árboles maduros son dignos de protección, el origen no es relevante, dado que la ley no diferencia entre ejemplares cultivados autóctonos o exóticos (ambos son de competencia municipal, si no son de origen natural). Por último, la altura de un árbol suele ir emparejada a problemas de seguridad ciudadana y de forma indirecta está vinculada al diámetro del tronco.
A la vista de la presente exposición, y con el fin de dar un mínimo de protección a los árboles aislados en el municipio de Santa Brígida, el Grupo político Ando Sataute plantea al Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida la aprobación de un nuevo apartado (d) al art.10 de la Ordenanza Municipal de Árboles Singulares de la Villa de Santa Brígida:
Artículo 10º. Normas y especificaciones técnicas.
a) Todo árbol o arboleda declarado de Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio del medio, el estado y diagnóstico a nivel fisiológico, de desarrollo, patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.
b) Cualquier actuación urbanística (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente por el/la concejal de medioambiente.
c) Los trabajos que se realicen sobre el arbolado serán llevados a cabo por profesionales debidamente cualificados/as.
d) Con el fin de proteger aquellos árboles en el medio urbano del municipio, que sin llegar a reunir cualidades para ser considerados de Interés Local, pero podrían llegar a serlo en el futuro, será preceptiva la autorización pertinente del área de Urbanismo y Medio Ambiente para la tala o poda drástica, de aquellos que tengan un diámetro de tronco superior a 40 cm a una altura de 1,3 m del suelo y/o que presenten una copa de más de 10 m. de ancho. Por poda drástica se entenderá su reducción a menos de los 10 m. de ancho o 50% de copa verde.
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