ANDO Sataute pide que los contratos de obra y servicios municipales incluyan cláusulas sociales y no sólo el criterio del más baratoANDO Sataute pide que los contratos de obra y servicios municipales incluyan cláusulas sociales y no sólo el criterio del más baratoANDO Sataute pide que los contratos de obra y servicios municipales incluyan cláusulas sociales y no sólo el criterio del más baratoANDO Sataute pide que los contratos de obra y servicios municipales incluyan cláusulas sociales y no sólo el criterio del más barato
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Obras en el antiguo edificio del matadero

Santa Brígida, 24 de Noviembre de 2020

El Grupo político ANDO Sataute ha presentado una Moción al Pleno de la Corporación que tendrá lugar el próximo jueves, para “Inclusión de criterios sociales en las licitaciones públicas del ayuntamiento de Santa Brígida”. Dichos criterios mejorarán la calidad y no sólo el precio de los servicios y obras que contrate el Ayuntamiento, sino que también contribuirá al desarrollo de políticas de inclusión, medioambientales y de sostenimiento de la economía social.

ANDO Sataute señala que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece en su artículo 1.3 que: En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

El artículo 145, que regula los criterios de adjudicación de carácter social, pueden referirse: entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

Estas novedades están en línea con la consideración de la contratación pública como una estrategia para fomentar el desarrollo sostenible, que se recoge ya en la Estrategia Europa 2020 y que se ha reafirmado con la entrada en vigor de la LCSP. Se hace por lo tanto imprescindible introducir los aspectos sociales en las licitaciones públicas, que además generarían un valor añadido para el municipio y permitirían crear sinergias con las políticas sociales que se están llevando a cabo en la actualidad.

Por todo ello, y dado que este ayuntamiento, como cualquier otro, hace uso de la contratación pública para prestar servicios de diferente tipo al municipio, y en la situación de crisis actual dicha contratación ha de cobrar un protagonismo especial como dinamizador de la actividad económica general, es necesario otorgar la relevancia debida en las licitaciones públicas de la corporación a criterios como los que siguen:

  • Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
  • La subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  • Los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres.
  • El fomento de la contratación femenina.
  • La conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • La estabilidad en el empleo.
  • La contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato.

Asimismo, podrá considerarse criterio para adjudicación de servicio público todo lo referido al suministro o la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. Se incentivará, pues, la oferta o el uso de productos de comercio justo, entendiendo por tal, a efectos de su valoración en una licitación, aquellos que cumplan los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (A6- 0207/2006), o equivalentes.

A la vista de la presente exposición, velando por que el ayuntamiento sea un agente activo en la promoción del empleo y, al mismo tiempo, atienda a aquellos colectivos o situaciones con especial vulnerabilidad, el Grupo político Ando Sataute plantea al Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida acordar «Que toda licitación pública realizada por este ayuntamiento recoja el mayor número posible de cláusulas o criterios sociales expuestos anteriormente».

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