Santa Brígida, 12 de Septiembre de 2020
En relación a los problemas relacionados con la proliferación de roedores en el municipio, Ando Sataute recuerda que el Cabildo de Gran Canaria no reparte veneno desde hace años atendiendo a su Estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias ya que el uso de cebos envenenados fuera de zonas urbanas, en cuanto procedimiento masivo y no selectivo, constituye en la actualidad una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas y para determinadas especies de fauna doméstica y amenazada. La lucha contra este problema requiere de técnicas y procedimientos especializados, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia. La citada Estrategia tiene como objetivos principales: difundir entre la población canaria el protocolo de actuación ante la aparición de un animal con sospechas de haber sido envenenado, iniciar planes educativos y de divulgación en esta materia, detectar todos los casos de envenenamiento intencionado que se produzcan en nuestra tierra, y colaborar con los agentes medioambientales en la prevención y persecución del delito de envenenamiento.
Ahora bien, el mencionado Cabildo facilita raticida a las y los titulares de explotaciones ganaderas de Gran Canaria que se encuentren debidamente registradas y actualizadas en el año en curso. En este sentido se puede formular una única solicitud incluye la participación en el periodo comprendido entre los años 2020 y 2023. El producto raticida será entregado desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, para todas aquellas solicitudes formuladas como máximo hasta el 20 de junio para el año 2020; y hasta el 20 de marzo de los años 2021, 2022 y 2023. La relación de peticionarios y la cantidad de producto concedida se publicará en su página web, así como en los tablones de la Corporación. La o el peticionario deberá acreditar la identidad en el momento de la retirada del producto raticida.
En el caso de núcleos urbanos, Ando Sataute informa que a través de la Mancomunidad de Municipios de Medianías, el Ayuntamiento ha de prestar servicio de desratización y desinsectación en alcantarillado y arquetas de alumbrado público en los diferentes núcleos poblacionales del término municipal. El tratamiento ordinario se ha de realizar cada cuatro meses. En todo caso, la ciudadanía puede solicitar tratamientos extraordinarios, llamando a la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento, que la ha de realizar en la red de alcantarillado junto al domicilio.
Así mismo, la Concejalía de Urbanismo está obligada a requerir a los vecinos y vecinas a la limpieza de terrenos y solares, según establecen las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, que según O.D. nº 1463 de 30 de diciembre de 1990 dice: “Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de suelo, edificación, o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos. El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, podrá ser exigido por las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Públicos habilitados al efecto”.
Además, el Título II que trata de la Limpieza de terrenos y solares, en su artículo 7º, apartado 1º, establece que “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros”.
Finalmente, el Título III, Artículo 9º, Apartado 1º de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares dice: “Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción por razones de seguridad o salubridad y ornato público”.
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