ANDO Sataute reitera en una Moción la necesidad de la gestión telemática de los PlenosANDO Sataute reitera en una Moción la necesidad de la gestión telemática de los PlenosANDO Sataute reitera en una Moción la necesidad de la gestión telemática de los PlenosANDO Sataute reitera en una Moción la necesidad de la gestión telemática de los Plenos
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Imagen de un Pleno telemático del municipio de Antequera

ANDO Sataute presentó una Moción al Pleno de julio pasado para que se implantaran las reuniones institucionales por videoconferencia, pero no fue admitida a trámite por la Secretaría, y esta decisión fue refrendada por el alcalde, impidiendo su presentación y debate. Con el mismo objetivo ANDO planteó un ruego en el Pleno del pasado mes de octubre, sin lograr que se tomen las medidas para facilitar la actividad municipal en tiempos de pandemia con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por ello, el Grupo político ANDO Sataute plantea al Pleno de la Corporación que tendrá lugar el jueves 28, la “Modificación del Reglamento Sesional del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida”, con el fin de que se permita la celebración telemática de plenos y reuniones del resto de órganos colegiados, a través de cualquiera de las plataformas digitales y gratuitas existentes en la actualidad.

La Moción se fundamenta, según ANDO Sataute, en que en los últimos meses la crisis del coronavirus, y las posteriores medidas de confinamiento poblacional, han puesto de manifiesto la poca previsión de todos los estamentos y entidades, públicas o privadas, para dar respuesta, por nueva y desconocida, a esta situación, y evitar con los medios tecnológicos actuales la paralización de actividades tan fundamentales como la de reunión y toma de decisiones precisas para el devenir de nuestra sociedad.

La aparición del Covid-19 en nuestras vidas, situación a la que nuestra sociedad no se ha enfrentado con anterioridad, pues damos por hecho que prácticamente nadie de entre la ciudadanía posee experiencia en este problema, nos pone a prueba en lo personal y sobre todo como comunidad organizada.

Entre las varias medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno de la nación, se modificó la Ley 50/1997 de 27 de Noviembre, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno, en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías .

Tras este primer paso que da respuesta a la necesidad de reunión y debate de órganos estatales y después de unos días de gestiones con las diferentes administraciones, se aprueba una modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 847/1985). Para tal fin el Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo (Ley 4471/2020), añade un apartado 3 en el artículo 46 de la LRBRL (Ley 847/1985), con la siguiente redacción:

En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio conferencias, vídeo conferencias, u otros sistemas que garanticen la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de las y los miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Como se puede apreciar, la modificación se ciñe a situaciones muy excepcionales, pues dicho precepto pretende dar amparo legal a esta coyuntura actual.

Esta regulación que se ha introducido en la mencionada LRBRL, ha provocado que muchos Ayuntamientos se acojan a esta modalidad, ya que permite que se sigan celebrando plenos y reuniones de los distintos órganos colegiados, con un efecto no solo jurídico en la vida municipal si no también psicológico muy positivo de cara a la ciudadanía.

ANDO Sataute plantea al Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida que se acuerde, atendiendo a lo recogido en el apartado 3 del artículo 46 de la LRBRL (LEY 847/1985), que se inicien los trámites para la modificación del Capítulo Segundo. Celebración de Sesiones, en su artículo 22 del Reglamento Sesional del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, a fin de que se permita la celebración telemática de plenos y reuniones del resto de órganos colegiados, a través de cualquiera de las plataformas digitales y gratuitas existentes en la actualidad, y que por tanto no contravienen el artículo 42 del citado reglamento, atendiendo a las situaciones excepcionales descritas, asegurando esta Entidad Local dicha comunicación, también en los términos previstos en el apartado ya mencionado, para la participación de toda la corporación.
Asimismo, al amparo de esta modificación, incluir además estos supuestos con el mismo fin: Los miembros de las entidades locales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrá asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante video conferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y su libertad para emitirlo .

Se excluyen de la posibilidad de la participación a distancia prevista en el párrafo anterior: El Pleno de constitución de la Entidad Local; La elección de Alcalde o Alcaldesa; La moción de censura; La cuestión de confianza.

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