El Grupo político Ando Sataute ha presentado al Pleno de la Corporación que tendrá lugar el próximo jueves una moción relativa a la instalación de locales de apuestas externas en el municipio de Santa Brígida, con la finalidad de que dichos locales se ubiquen a una distancia mínima de 1000 metros a cualquier centro de enseñanza no universitaria o de atención a menores. En caso de que ya existan locales de apuestas que no cumplan con esta distancia, se revoque la autorización una vez se apruebe esta norma y se incorpore al Plan General de Ordenación del municipio. Por último, se pide que el Ayuntamiento se dirija a las instituciones autonómicas y estatales para que promuevan la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas en los medios de comunicación.
La organización política municipal argumenta que en los últimos años la sociedad es testigo de la proliferación de las denominadas casas de apuestas, que, unidas a las que operan a través de canales telemáticos en internet principalmente, nos bombardean continuamente con la promesa de un “dinero fácil” obtenido tras una pequeña inversión/apuesta.
Tan acuciante es el problema que generan estos establecimientos, que ya se considera por las Comunidades Autónomas y ayuntamientos del país, limitar y acotar los radios de ubicación de estos centros, dada la alarma social suscitada por la dependencia que genera el juego en forma de ludopatía, unido a la más que evidente fractura social y familiar que sufren las personas afectadas por el mismo.
La encuesta Edades 2017/2018 que elabora el Plan Nacional de Drogas establece la edad media de inicio de jugadores con problemas de ludopatía en los 19 años, pero el 44,8% de las personas que presentan alguna patología relacionada con el juego, reconoce haber jugado antes de los 18 años, según el informe.
El juego offline alcanzó en el último ejercicio económico los 6.200 millones de euros de margen neto, cifra que resulta de restar las cantidades jugadas a los premios. De esta cantidad, aproximadamente un tercio corresponde a casas de apuestas y otros juegos explotados por empresas privadas, al margen del sector público (Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE).
Para frenar esta lacra social es necesario atender la alarma suscitada en la ciudadanía sobre la proliferación de las casas de apuestas, particularmente cerca de centros escolares, culturales o juveniles, e impulsar, desde el ámbito político más cercano a la gente, los ayuntamientos, una serie de iniciativas que concreten medidas prácticas para contrarrestar el peligroso aumento de las ludopatías, pues ser ciegos y sordos a sus más que previsibles consecuencias trágicas por parte nuestra supondrá una dejación de funciones imperdonable.
La norma que regula el juego a nivel estatal es de 2011. El gobierno central es competente para legislar sobre el juego por Internet, y en las Loterías y demás juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, sin embargo el decreto que debía regular la publicidad y el juego responsable lleva parado desde 2015, a pesar del clamor existente para limitar los anuncios de apuestas on line, de las que podemos ser testigos a diario por ejemplo en cualquier retransmisión deportiva.
No obstante, el juego presencial, casinos, bingos, salones de juegos y casas de apuestas deportivas, es competencia de las Comunidades autónomas.
Atendiendo a este hecho, la Comunidad Autónoma de Canarias publicó en el Boletín Oficial de Canarias 205 de fecha 22 de octubre de 2014 el decreto 98/2014 por el que se aprueba el reglamento de apuestas externas de la CAC y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas. En dicho reglamento y concretamente en la Disposición final cuarta, se da cuenta de la modificación del Decreto 134/2006 de 3 de octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego quedando de la siguiente manera: “Artículo único. La zona de influencia en la que no podrán estar ubicados locales para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza no universitaria o de atención a menores, vendrá determinada por lo establecido, en cada término municipal , en los planes de ordenación urbanas y ordenanzas técnicas de edificación, en cuanto regulen los emplazamientos de establecimientos de juegos.”
En todo caso, la referida zona de influencia será como mínimo: Para salones recreativos un radio de acción de 300 metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde el centro de la fachada principal del establecimiento de enseñanza no universitaria o de atención a menores hasta el centro del a fachada principal del local propuesto para la práctica del juego. Y para los salones recreativos instalados en centros comerciales, para los casinos de juegos, salas de bingo y locales de apuestas externas y para los establecimientos de restauración que no tengan por actividad principal la práctica del juego, la comprendida en un radio de acción de 50 metros, con idéntico criterio de medición que en el párrafo anterior.
Por dichos motivos, Ando Sataute solicita al Pleno que el Ayuntamiento que se celebra el jueves 19 de diciembre que apruebe tres puntos del acuerdo. En primer lugar, atendiendo a la competencia otorgada por la CAC a los municipios para determinar la zona de influencia en la que podrán estar ubicados los casinos de juegos, salas de bingo y locales de apuestas externas, se amplié dicho radio de acción a una distancia mínima de 1000 metros a cualquier Centro de enseñanza no universitaria o de atención a menores, medido en línea recta, sobre plano, desde el centro de la fachada principal del establecimiento educativo o de protección a menores hasta el centro de la fachada del local propuesto para cualquiera de las tres actividades mencionadas.
En segundo lugar, solicita que se revoque una vez aprobada esta norma e incluida en el PGOU de la Villa de Santa Brígida, el otorgamiento de licencia de apertura a cualquier local que en la actualidad explote esta actividad, aún cuando la misma haya sido temporalmente autorizada mediante la presentación por parte de el /los interesados/as, de declaración responsable que la acredita para apertura al público por tiempo determinado, atendiendo a lo expuesto en el Artículo 15 de extinción de la autorización administrativa para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas, párrafo e) del citado reglamento de apuestas externas de la CAC y que viene a decir de manera parcial “por desaparición de las circunstancias y requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o cuando sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado su denegación”
Y, por último, instar al Congreso de los Diputados, los ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al Parlamento de Canarias a que promuevan la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas en los medios de comunicación, radio , televisión e internet en forma y manera similar a la del tabaco, así como a crear una comisión nacional interministerial de estudio y control de las buenas prácticas en materia de juego, tanto on line como presencial.
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