El Ayuntamiento de Santa Brígida devuelve una subvención de 82.000€ por no saber justificarlaEl Ayuntamiento de Santa Brígida devuelve una subvención de 82.000€ por no saber justificarlaEl Ayuntamiento de Santa Brígida devuelve una subvención de 82.000€ por no saber justificarlaEl Ayuntamiento de Santa Brígida devuelve una subvención de 82.000€ por no saber justificarla
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El alcalde con los componentes del grupo de Gobierno

El grupo de Gobierno actual ha tenido que devolver 82.000 euros al Cabildo, correspondiente a una subvención que había conseguido durante el anterior mandato el pacto de Gobierno formado por ANDO Sataute, PSOE y NC. Un dinero cuyo destino era apoyar el asesoramiento jurídico de la Corporación en unos momentos en los que estaban pendientes de resolución diversos asuntos judiciales contra el Ayuntamiento.
Pero el grupo de gobierno no ha sabido justificar correctamente el uso de a subvención por lo que se ha procedido a devolver el citado importe al Cabildo.

La Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, del Cabildo de Gran Canaria otorgó una subvención directa nominativa, mediante Resolución número 94, de 28 de noviembre de 2018 y fue ingresada en el Ayuntamiento el día 19 de marzo de 2019 por valor de 82.000€. En junio de 2019 se efectúan las transferencias del anterior grupo de gobierno al actual, que contemplaba esta subvención, entre otros muchos asuntos en marcha o pendientes de finalizar.

Concretamente la transferencia número 3 se refería al Contrato jurídico para asesoramiento en materia de urbanismo y administración general, gracias a la subvención del Cabildo de Gran Canaria por importe de 82.000€, estando pendiente la elaboración de los pliegos para su licitación.

Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento remite la documentación justificativa de la subvención, pero el Consejero de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo, comunicó el pasado 20 de abril de 2021, que la justificación de la subvención adolece del contenido suficiente, que permita realizar una valoración fiable de la justificación presentada, ya que se limita a aportar gastos de diversos letrados para la defensa jurídica del Ayuntamiento en procedimientos de toda índole administrativa, así como el pago de una prima de seguros de responsabilidad civil, no encontrándose relación directa de los gastos con el objeto de la subvención y se requiere al Ayuntamiento que subsane la documentación justificativa cosa que el Ayuntamiento no hace y devuelve por tanto la subvención.

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