La Junta Electoral da la razón a Ando sobre la legalidad de su actuaciónLa Junta Electoral da la razón a Ando sobre la legalidad de su actuaciónLa Junta Electoral da la razón a Ando sobre la legalidad de su actuaciónLa Junta Electoral da la razón a Ando sobre la legalidad de su actuación
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ando color 100x100Ante la denuncia y los rumores que ha generado en la Villa en relación a la ilegalidad en la difusión de carteles anunciando la presentación de Ando Sataute el lunes, 4, en el Centro Cultural de la misma, queremos informar a la ciudadanía que Ando Sataute ha actuado en todo momento conforme a la Ley, tal como queda reflejado en la documentación que se adjunta:

Artículo 53. Período de prohibición de campaña electoral.
   !** modificado por art. único.20 de LO 2/2011 (VER LEY)
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

Segundo. Actos permitidos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y los representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no incurren en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG, entre otros, en los siguientes casos, siempre que no incluyan una petición expresa del voto:

1.º La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión.

 Deliberación de la Junta Electoral de Zona

JEZ

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