Que se aplique a "raja tabla" la ley del Registro Central de Delincuentes SexualesQue se aplique a "raja tabla" la ley del Registro Central de Delincuentes SexualesQue se aplique a "raja tabla" la ley del Registro Central de Delincuentes SexualesQue se aplique a "raja tabla" la ley del Registro Central de Delincuentes Sexuales
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Ando Sataute, presentó una moción al Pleno Municipal reclamando la unanimidad de toda la corporación, en la defensa de que se aplique a “raja tabla” en la administración pública y empresas privadas, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que recoge la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales,  que evite la contratación de profesionales registrados para oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores.

Pretendemos que el Ayuntamiento de Santa Brígida vele para que desde todos los servicios municipales que habitualmente desarrollen actividades con menores, se aplique con rigor lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así mismo pretendemos que se exija y compruebe que cualquier entidad, organización o asociación que contrate servicios con el Ayuntamiento o reciba del mismo espacios, subvenciones o ayudas para la realización de actividades en las que puedan estar implicados/as menores, cumpla igualmente con lo especificado en el anterior precepto legal.

Todos los 17 concejales votaron a favor de esta propuesta.

 TEXTO DE LA MOCIÓN:

Melquiades Álvarez Romero, portavoz del Grupo político Ando Sataute, al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO SESIONAL DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA, somete a la consideración del Pleno de la Corporación, para su debate y aprobación, la siguiente moción en virtud de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 26/2015, de 28 de Julio, qué entró en vigor el pasado 18 de agosto de 2015, que incluye la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tiene, entre otras modificaciones de especial relevancia:

  • La creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, e información sobre su perfil genérico de ADN.
  • Establece, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de esos delitos.
  • “Quién pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia al empleador mediante la aportación de una certificación negativa que deberá expedir el Registro Central de delincuentes sexuales que, hasta que entre en funcionamiento, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.”

Tras la aprobación de esta ley, se han realizado diferentes consultas a docentes y personal en diferentes instituciones en todo el Archipiélago que están actualmente ejerciendo y se ha podido constatar que son muchos/as los/as que ni tan siquiera saben de esta ley, de su aprobación, ni mucho menos de su entrada en vigor, por lo que muchas instituciones en Canarias aún no la están aplicando. Este certificado negativo de antecedentes penales es ya requisito imprescindible y no obviado para el acceso de profesionales a oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores. Tanto los contratados a partir del 19 de agosto del 2015 como los que ya estén  ejerciendo una actividad en este sentido deberán acreditar dicha certificación, sean o no profesionales.

Los/as empresarios/as y representantes de sociedades que ejerzan cualquier tipo de actividad relacionada con menores están obligados a pedir el Certificado Negativo de Antecedentes Penales, tal y como marca la nueva ley.

Destaca de esta normativa vigente obligación legal de los empresarios, representantes de sociedades, responsables de la Administración Pública e incluso representantes sindicales de verificar la ausencia de antecedentes penales específicos a la hora de contratar a nuevo personal para que este tipo de trabajos relacionados con los menores de edad, pudiendo en caso contrario generar responsabilidades de distinto tipo para aquellos que hayan hecho dejación de esta obligación, como fija la nueva legislación. Empezando por las de ámbito civil (indemnizaciones por daños y perjuicios) y disciplinarias según sea la gravedad de cada caso, que se pudieran derivar en el supuesto posterior de la comisión de un delito de esta naturaleza por el empleado, así como también pudiendo llegar( dependiendo de las circunstancias, intencionalidad, grado de conocimiento previo, entre otras cuestiones) a responsabilidad en el ámbito penal para el empleador

Por ello, se somete a la consideración del Pleno los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Santa Brígida velará para que desde todos los servicios municipales que habitualmente desarrollen actividades con menores, se aplique con rigor lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así mismo exigirá y comprobará que cualquier entidad, organización o asociación que contrate servicios con el Ayuntamiento o reciba del mismo espacios, subvenciones o ayudas para la realización de actividades en las que puedan estar implicados/as menores, cumpla igualmente con lo especificado en el anterior precepto legal.

SEGUNDO.-  El Ayuntamiento de Santa Brígida, y en función de las disponibilidades presupuestarias, elaborará y difundirá una guía informativa para distribuir entre la población adulta con mensajes y consejos sobre la prevención de los delitos sexuales con menores, su detección y procedimientos a seguir, haciendo especial hincapié en hacer llegar esta información a los centros educativos del municipio.

En la Villa de Santa Brígida a 21 de abril de 2016

 

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