Contratación Pública


Haremos un Plan de Contratación acorde a la Ley de contratos, con el fin de mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación de las PYMES de Santa Brígida en las licitaciones.
La Ley de Contratos Públicos establece que las Administraciones Públicas deben reservar una parte de su contratación a empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y programas de empleo protegido.
El ayuntamiento puede y debe regular la inclusión de criterios y cláusulas sociales y ambientales en los pliegos de contratación pública que se elaboren por el propio ayuntamiento.

La contratación publica como inversión social


MEDIDAS


| 101 | Plan de Contratación
La Ley de Contratos Públicos establece en su artículo 28.4 que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada” Queremos cumplir con este mandato no sólo para los contratos de gran cuantía (armonizados) al que concursen empresas europeas sino para el mayor número de contratos posible, incluso los contratos menores y sus alternativas, integrando a todos los departamentos del Ayuntamiento en el Plan, al mismo tiempo que queremos dar voz y voto a la ciudadanía y realizar su seguimiento mediante una Comisión de la que formen parte todos los grupos políticos de la corporación con la necesaria rendición al Pleno y publicación del Plan y de su evaluación en los medios de comunicación del Ayuntamiento.

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| 102 | Plan de formación a PYMES
En consonancia con el Plan de Contratación, este nos permite disponer de información y realizar la formación necesaria para que las PYMES de Santa Brígida puedan optar a los diferentes concursos que se presenten. Esta medida fue propuesta por ANDO Sataute en el Plan Santa Brígida Activa en 2020 sin que obtuviera ninguna respuesta por parte del grupo de gobierno actual.

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| 103 | Contratos reservados a empresas de inserción social
Los contratos que realizan las administraciones públicas suponen un alto nivel de inversión del dinero público y son una buena oportunidad para tener en cuenta la diversidad de criterios (sociales, medioambientales, etc) a la hora de contratar que contempla la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, primando la calidad o los beneficios sociales y que no sea solo el precio el que determine cuál es la mejor oferta. ANDO Sataute presentó una moción que planteaba reservar una serie de contratos para estas empresas, centros y programas. Fue rechazada por el grupo de gobierno actual. Nuestra propuesta es aplicar este aspecto de la Ley y dar cuenta al final de cada año al Pleno Municipal, de los contratos adjudicados a empresas de inserción social.

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| 104 | Plan de formación sobre contratos de inserción
Desarrollar un plan de formación e información para todos los departamentos y áreas del Ayuntamiento, sobre el catálogo de empresas de iniciativa social de Canarias amparados por la Ley de Contratos vigente y herramientas disponibles de modo gratuito por profesionales del sector para que los tengan en cuenta a la hora de proponer la realización de contratos menores y al Departamento de Contratación para los contratos mayores.

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| 105 | Inclusión de criterios sociales en los pliegos
Creemos que por responsabilidad, el Ayuntamiento debe regular la inclusión de criterios y cláusulas sociales y ambientales en los pliegos de contratación pública que se elaboren por el propio Ayuntamiento. Además estas cláusulas deben poder incorporarse en las distintas fases del contrato. Con esta medida, en la fase de valoración para adjudicar los contratos públicos, se priorizarán condiciones especiales, como la igualdad; la adopción de medidas de conciliación laboral o la flexibilización y el teletrabajo.

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Santa Brígida y la contratación publica